domingo, 24 de febrero de 2008

Realidad Nacional

Nacionalidad histórica

Nacionalidad histórica, realidad nacional, carácter nacional o, simplemente, nacionalidad [4] es un término recurrente en la política española usado para designar a aquellas comunidades autónomas con una identidad colectiva, lingüística o cultural diferenciada del resto del Estado. La mayoría de los ponentes de la Constitución interpretaron, durante el debate de ésta en el Congreso de los Diputados, que el concepto constitucional «nacionalidad» es sinónimo de «nación»:
El concepto de nación no se puede acuñar a voluntad; no basta una particularidad lingüística, étnica o administrativa; sólo la suma de un gran territorio compacto, de tradición cultural común y con proyección universal; una viabilidad económica; una organización política global, probada por siglos de Historia, sólo eso constituye una nación. Y no es el momento de volver sobre el hecho indiscutible de que nación y nacionalidad es lo mismo.Pero, centrándonos ya en el tema «nacionalidades», tengo que decir que nosotros no participamos del catastrofismo con que se enfoca en la enmienda que combatimos y en la inteligente intervención que el señor Silva ha hecho para defender su posición. Primero, nosotros hemos dicho en Comisión, y lo afirmamos de nuevo aquí, que el término «nacionalidad» es un término sinónimo de nación, y por eso hemos hablado de España como nación de naciones.